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El artículo 15 de la Ley del Anciano hace referencia al descuento que se debe aplicar sobre los servicios de telefonía: "50% de la tarifa básica residencial de un teléfono de propiedad del beneficiario en su domicilio.


Todos los demás medidores o aparatos telefónicos que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente pagarán la tarifa normal